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Impuestos relacionados con el vehículo y discapacidad: información práctica desde el Trabajo Social
Desde el Trabajo Social en ALCER Castalia, una de nuestras funciones es informar y orientar a las personas con enfermedad renal y a sus familias sobre los derechos y beneficios sociales. Uno de los ámbitos que suele generar más dudas es el relacionado con la compra y el mantenimiento de un vehículo cuando existe un grado de discapacidad reconocido en la persona propietaria.
A continuación, explicamos de forma sencilla cómo funcionan los principales impuestos vinculados al vehículo y qué ocurre en cada caso cuando existe discapacidad.

En primer lugar, es importante hablar del impuesto de matriculación. Este impuesto se paga una sola vez, en el momento de matricular un vehículo nuevo en España, y su aplicación depende fundamentalmente del nivel de emisiones contaminantes del coche. Este punto es importante aclararlo bien: el hecho de tener o no un grado de discapacidad no es lo que determina el pago del impuesto, sino el nivel de contaminación del vehículo. Los coches con bajas emisiones de CO₂ (como algunos híbridos o eléctricos) están exentos del impuesto de matriculación para toda la población, independientemente de si la persona tiene discapacidad o no. En cambio, cuando el vehículo supera los límites de emisiones establecidos, se aplica el impuesto correspondiente del 21%, y aquí las personas con un grado de discapacidad con movilidad reducida pueden beneficiarse de una reducción en el impuesto de matriculación que pasaría al 4%.

Otro impuesto relevante es el impuesto de circulación, también conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Este impuesto se paga anualmente al ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo. En este caso también existe un beneficio específico relacionado con la discapacidad. Cuando la persona titular del vehículo tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (aquí no es necesaria la distinción de movilidad reducida), el impuesto de circulación puede quedar totalmente exento, siempre que el vehículo esté destinado a su uso habitual. Esta exención supone un ahorro económico anual importante y debe solicitarse expresamente en el ayuntamiento correspondiente, aportando el certificado de discapacidad.

Con carácter general, la compra de un coche está sujeta a un IVA del 21 % En estos casos cuando la persona tiene reconocida un grado de discapacidad y además existe movilidad reducida, el IVA aplicable en la compra del vehículo puede reducirse del 21 % al 4 %, siempre que el coche esté destinado a su uso personal y habitual o a su transporte. Por el contrario, cuando existe un grado de discapacidad reconocido, pero no hay movilidad reducida, el IVA aplicable en la compra del vehículo sigue siendo el general del 21 %, aunque el coche sea utilizado por la persona con discapacidad. Por ello, es fundamental diferenciar claramente entre el reconocimiento del grado de discapacidad y el reconocimiento específico de movilidad reducida, ya que son dos conceptos diferentes, aunque complementarios entre sí.

Conviene señalar que, aunque tanto el IVA en la compra del vehículo como el impuesto de matriculación son impuestos gestionados por la Agencia Tributaria, en la práctica suelen ser tramitados por el propio concesionario o por la gestoría con la que este trabaja durante el proceso de compra del vehículo. Para ello, la persona interesada debe facilitar la documentación necesaria (certificado de discapacidad y acreditación de movilidad reducida) y autorizar la gestión. De este modo, el concesionario puede aplicar correctamente el tipo de IVA correspondiente y gestionar la liquidación o exención del impuesto de matriculación antes de la matriculación del vehículo. En cambio, la exención del impuesto de circulación no forma parte de este proceso y debe solicitarse posteriormente de manera expresa en el ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.

En definitiva, no todos los impuestos vinculados al vehículo funcionan del mismo modo ni dependen de los mismos criterios. El impuesto de matriculación está condicionado actualmente por el nivel de emisiones contaminantes del coche, el impuesto de circulación puede quedar exento cuando existe un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y no necesariamente con movilidad reducida, y el IVA reducido en la compra del vehículo solo es posible cuando concurren circunstancias de discapacidad y movilidad reducida.
Desde el Trabajo Social en ALCER Castalia, informamos y orientamos a las personas con enfermedad renal y a sus familias sobre estos beneficios fiscales, resolviendo dudas y acompañando en los trámites necesarios. Contar con información clara y ajustada a cada situación personal es clave para ejercer derechos y aliviar, en la medida de lo posible, la carga económica asociada a la enfermedad.

Trabajadora Social ALCER Castalia
Olga Sánchez Jover