La pensión por incapacidad permanente es un tipo de prestación que la Seguridad Social concede a las personas que, por un accidente laboral o enfermedad, ven limitada o imposible su vuelta al trabajo que desempeñaban. El objetivo de esta pensión contributiva es proteger económicamente a la persona por la pérdida de ingresos económicos que puede sufrir debido a su estado de salud.

Dentro de la incapacidad permanente existen cuatro tipos de pensiones, que son:  Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Dependiendo del grado de invalidez que determine la Seguridad Social se concederá un grado u otro.

Dentro de estas, la incapacidad permanente total se concede a los trabajadores que a juicio de la Seguridad Social quedan inhabilitados para seguir desarrollando su profesión habitual. Aunque esto no significa que no puedan desarrollar otra actividad laboral permitida por la Seguridad Social.

Además, este tipo de pensión cuenta con una serie de características especiales:

  • La primera de ellas es que se cobra de manera vitalicia hasta llegar a la edad de jubilación.
  • La segunda, es que a partir de los 55 años la cuantía que se percibe cambia.

Aumento de la pensión por incapacidad permanente a los 55 años

Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente en grado total perciben una cuantía igual al 55% de la base reguladora. Este porcentaje cambiará a parir de los 55 años edad, aumentando un 20%. Es decir, pasa de un 55% a un 75% de la base reguladora, pero es necesario que se cumpla unos requisitos (especificados más abajo).

Hay que tener en cuenta que este incremento del 20% se hace sobre la base reguladora y no sobre la pensión. En otras palabras, si se perciben de 1.200 euros de pensión, el 20% no se debe aplicar sobre esa cuantía

Cómo pedir el incremento del 20% en la pensión

Para cobrar este incremento del 20% en la pensión se debe tener 55 años. Además, es necesario estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo.

La razón de imponer estos requisitos es que, aunque este tipo de pensión permite compatibilizar un empleo, la realidad es que las personas que sufren estas limitaciones cuentan con un mercado laboral cerrado, imposibilitando en muchas ocasiones que puedan volver a trabajar a lo que hay que sumarle una edad considerada avanzada dentro del mercado laboral. Por ello, y en estos casos, la Seguridad Social concede este incremento de la pensión para ayudar económicamente a este colectivo más vulnerable.

Cabe destacar que no será posible cobrarla si se percibe una prestación o subsidio por desempleo.

La solicitud para el incremento del 20 % en la incapacidad permanente total con 55 años  se debe realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En el caso de querer solicitarlo de manera presencial hay que descargar el formulario y presentarlos en alguna de las oficinas de la Seguridad Social, pero sin duda el método más rápido es por Internet.

En el caso de estar cobrando este 20% y empezar a trabajar hay que comunicarlo también a la Seguridad Social. Mientras se esté trabajando se perderá este incremento y una vez finalizado el trabajo se podrá volver a solicitar.

Consulta con nuestra Trabajadora Social si tienes alguna duda, quieres resolver alguna gestión o necesitas que te ayude a rellenar la documentación necesaria. Podrás pedir cita en el 964.228.363, a través de nuestra web o escribiendo un correo a social@alcercastalia.org.