Empleo público
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Empleo público

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Este RD pretende fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, siempre sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público. Se reservará un 5% de las plazas en las convocatorias de Empleo Público, para la cobertura de vacantes y se establece como posibilidad el convocar de forma independiente estas plazas reservadas.

Se incorpora, también, la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad.

Según el art. 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se reservará un 7% de las plazas ofertadas para ser cubiertas con personas con discapacidad. Del 7% de las plazas reservadas, el 2% lo serán específicamente para personas con discapacidad intelectual.

Más Info : Tel. 012- GUÍA PROP GENERALITAT VALENCIANA:
http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores

Más Info: Tel. 060- Administración General:
https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/empleo/boletin

 

GENERALITAT VALENCIANA
LEY 4/2021
En la Administración de la Generalitat, la reserva del mínimo del 10% debe realizarse de forma que:

  • Al menos el 5% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental (e% para el primer caso y un 2% para el segundo.
  • El resto de las plazas, para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad o diversidad funcional.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público

Artículo 59. Personas con discapacidad. 1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que,

  • al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y
  • el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

GRUPOS PREPARACION OPOSICIONES GENERALITAT VLAENCIANA DIVERSIDAD FUNCIONAL GVA DIVERSIDAD INTELECTUAL

  • PLENA INCLUSION Valencia: Sergio Zamorano 96 3923733 online 35 euros mes.
  • AFANIAS. Raúl Aguirre 964 246 887 / 660 825 206

Otra forma de vivir la enfermedad