Recientemente nos han llegado a la asociación diferentes dudas relacionadas con los conceptos de dependencia, discapacidad e incapacidad. Desde el área social de ALCER Castalia creemos importante esclarecer las diferencias que existen y poder así despejar algunas dudas, ya que, si nos vemos obligados a realizar algún trámite relacionado, vamos a tener que familiarizarnos con dichos términos. Así pues, explicamos de manera muy breve cada uno de ellos:

GRADO DE DISCAPACIDAD

La discapacidad se refiere a los límites de la persona para realizar algunas actividades en su entorno social. Para que se reconozca la condición de discapacidad es imprescindible tener un grado mayor o igual al 33% y poder así ser beneficiario/a de las diferentes ayudas. Además, en la resolución también se especifica si la persona necesita, o no, ayuda de terceras personas y si tiene, o no, movilidad reducida.

El órgano encargado de realizar la valoración y dictamen es el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades que pertenece a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Puedes ver los beneficios que tiene una persona con discapacidad en este enlace MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

GRADO DE DEPENDENCIA

La dependencia es el estado de vulnerabilidad en que se encuentra una persona que, por diferentes motivos, necesita de la atención de otra para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). El reconocimiento de la situación de dependencia es un requisito para que se pueda acceder a las prestaciones y servicios de atención social.

Hay diferentes tipos:

  • GRADO I: dependencia moderada
  • GRADO II: dependencia severa
  • GRADO III: gran dependencia

Servicios y prestaciones a los que se tiene derecho según el grado asignado:

  • Servicio de centro de día y noche.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica para el cuidado en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación vinculada al servicio.
  • Servicio de atención residencial.

Para hacer uso de dichos servicios en función de la capacidad económica de la persona esta deberá realizar un COPAGO. 

El organismo encargado de gestionar las solicitudes es el departamento de Servicios Sociales de cada municipio donde esté empadronada la persona solicitante.

INCAPACIDADES PERMANENTES

En la incapacidad laboral permanente la persona ve reducida o anulada su capacidad laboral (debido a un accidente o una enfermedad).

La cuantía de las prestaciones depende del grado de incapacidad que otorga la misma Seguridad Social, este grado es independiente y diferente del que otorga el Equipo de Valoración y Orientación de Discapacidades.

Tipos de incapacidades:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

El organismo responsable de tramitar y conceder la incapacidad laboral es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Como conclusión podemos afirmar que NO nos referimos a lo mismo cuando hablamos de discapacidad, dependencia e incapacidad, aunque en la mayoría de las ocasiones son situaciones que están relacionadas entre sí.

La discapacidad tiene más que ver con las dificultades de integración social por la merma de facultades físicas y mentales.

En cambio, el concepto de dependencia pone el foco en la disminución de la autonomía personal por razones de edad, enfermedad o discapacidad.

Finalmente, la incapacidad está más relacionada con el ámbito laboral y tiene que ver con la capacidad o no de desempeñar un puesto de trabajo tras las secuelas de un accidente o enfermedad.

Aun así, si tienes cualquier duda, puedes enviarnos un comentario desde este post o escribiendo a social@alcercastalia.org. Si te es más fácil llamar, puedes hacerlo a través del 964.228.363.

Si te interesa el tema social podrás encontrar más post como relacionados en la sección BLOG ATENCIÓN SOCIAL

Olga Sánchez – Trabajadora social ALCER Castalia

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